En relación con los documentos que deben aportarse, estos son específicos para cada prestador, según las particularidades de cada uno de los servicios y/o actividades que se pretendan atender, y de acuerdo con lo establecido en la tabla que, para el efecto, se encuentra publicada en la página web del SUI, www.sui.gov.co para el trámite de inscripción en RUPS. Los prestadores de los servicios públicos no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero, una vez constituidos en debida forma, será necesario, previo al inicio de la prestación del servicio o de la ejecución de la actividad correspondiente, obtener las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, según la naturaleza de dichas actividades.