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SSPD respondió una serie de preguntas relacionadas con la acometida del servicio de gas combustible

Escrito por  Sep 19, 2023

Según el artículo 1o de la Resolución CREG 108 de 1997, la acometida, en edificios de propiedad horizontal o condominios, es la derivación de la red local del servicio que llega hasta el registro de corte general. Los costos asociados a esta acometida se encuentran a cargo del usuario, en los términos del numeral 4.13 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995. En ningún caso, una misma acometida puede ser cobrada varias veces.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Septiembre 2023 16:49