Luego de hacer un recorrido normativo sobre la materia, la Entidad explicó que la celebración de convenios y el procedimiento aplicable para el otorgamiento de subsidios para los costos de conexión y demás costos asociados, son aspectos que se encuentran en el marco del principio de autonomía administrativa de las entidades territoriales, por lo que en consecuencia, son estas entidades las que deben determinar la forma en que pueden otorgar los subsidios, tanto para la conexión, como para la instalación de la red interna, que se prevén en el artículo 211 de la Ley 1753 de 2015.