“La retribución al inversionista privado en proyectos de Asociación Público-Privada podrá incluir el reconocimiento de derechos reales sobre bienes inmuebles fiscales, que no se requieran para la prestación del servicio para el cual se desarrolló el proyecto, o la explotación total o parcial sobre los mismos”. Para efectos de la presente sección, se deberán tener en cuenta los conceptos indicados en este proyecto de norma.