En los términos en que fue propuesto el litigio por la parte actora, para poder estudiar la pretensión de nulidad del contrato era necesario que se demandara igualmente el acto administrativo de adjudicación, contenido en la Resolución, pues, la suscripción del contrato se dio en cumplimiento de la decisión de adjudicación del proceso de licitación. La Sala advirtió que como en el presente asunto, el acto sobre el que recae la pretensión de anulación del contrato fue demandado por fuera de la oportunidad que tenía para ello, tal situación se asimila al hecho de que no hubiese sido objeto de demanda, razón por la cual se impone forzosamente la denegación de las súplicas.