Para la Sala, no le era dable al actor acudir a la acción de controversias contractuales para solicitar el pago de unas actividades que ejecutó “a sabiendas de la inexistencia de un contrato, y si bien formuló esa pretensión y sus fundamentos de tal manera que ese daño patrimonial también guardara relación con el supuesto “incumplimiento” del contrato provisional, en todo caso lo hizo para recalcar la ausencia de negocio jurídico durante la realización de las labores e inversiones referidas en el libelo, razón por la cual, siendo palmario que la pretensión de pago de $400’000.000 se fundamentó en unas actividades carentes de causa jurídica, el actor incurrió en una acumulación indebida de pretensiones, al plasmar en la misma demanda solicitudes propias de la acción de controversias contractuales con otras que eran materia de la de reparación directa”.