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Una empresa que presta el servicio de televisión por suscripción debe contar con la autorización para retransmitir la obra audiovisual de parte de su titular y para retransmitir la señal del respectivo organismo de radiodifusión: TSDJB

Escrito por  Sep 25, 2023

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. (TSDJB), dentro de un proceso iniciado por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia (EGEDA), “aclaró la legalidad y proporcionalidad de las tarifas fijadas por las Sociedades de Gestión Colectiva respecto del acto de retransmisión que realizan los operadores de televisión por suscripción de obras y señales protegidas”.

El Tribunal resaltó que “si la obra audiovisual ha sido previamente radiodifundida, ora por el mismo sujeto –si tiene esos medios tecnológicos– o por uno distinto, y se realiza otra exhibición, ajena a la original, “estamos frente a un nuevo acto de comunicación pública y, naturalmente, para que este pueda hacerse efectivo de forma lícita, es necesaria la autorización del titular del derecho de autor de la obra audiovisual, que puede ser el propio autor, una sociedad de gestión colectiva o un organismo de radiodifusión”.

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Modificado por última vez en Lunes, 25 Septiembre 2023 20:23