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ANM: el PND 2018- 2022, estableció la facultad del Gobierno Nacional de definir los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión minera

Escrito por  Sep 08, 2023

Teniendo en cuenta que su solicitud de concepto parte de la figura jurídica del título minero diferencial, la Entidad indica que mediante la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, se estableció en el artículo 326 la facultad del

Gobierno Nacional de definir los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión, a los Mineros de Pequeña Escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas.

“En este sentido, con el fin de fomentar la legalización y formalización en la actividad minera, de apoyar e incentivar a los Mineros de Pequeña Escala, para que desarrollen sus actividades bajo los instrumentos normativos vigentes, con altos estándares técnicos, sociales y aprovechando de forma óptima y racional el potencial de los recursos naturales no renovables existentes en el país, se expidió el Decreto 1378 de 2020, "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas" , el cual es aplicable a personas naturales o jurídicas que sean Mineros de Pequeña Escala que no cuenten con título minero y a los Beneficiarios de Devolución de Áreas para la formalización minera, para acceder por una única vez, a un solo contrato de concesión mediante requisitos diferenciales”.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Septiembre 2023 21:13