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ANM: la ruta para la legalización y formalización minera, establecida en el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022 y la figura de áreas de reserva especial, a la fecha, carecen en su totalidad de reglamentación

Escrito por  Sep 06, 2023

“La ruta para la legalización y formalización minera, establecida en el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022 y la figura de áreas de reserva especial en los términos establecidos en dicha ley, a la fecha, carece en su totalidad de reglamentación”; así lo indicó la ANM a través del presente concepto.

A su vez indicó que “el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022 que inicia el capítulo II sobre Formalización y Legalización Minera, señala que las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, esto es que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante las pruebas pertinentes que demuestren la antigüedad de la actividad minera, y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años [previos a la emisión de la ley], y que no cuenten con título inscrito en el Registro Minero Nacional, deben INICIAR SU PROCESO radicando para estos efectos solicitud de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera”.

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