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Sala de Consulta del CE: no es obligatorio el pago de la contraprestación por el uso de bienes objeto de la reversión pactada en un contrato de concesión para la prestación del servicio de telefonía móvil celular

Escrito por  Sep 06, 2023

La Sala destacó que “con base en la voluntad de las partes que suscribieron los contratos de concesión -la cual se encuentra consignada en la cláusula trigésima tercera de tales acuerdos-, y de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en un todo acatados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2013 y por el Tribunal de Arbitramento en el laudo del 25 de julio de 2017, la cláusula de reversión cobró eficacia en el momento en que terminaron, de manera anticipada, los contratos de concesión.

Por consiguiente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adquirió la propiedad de los bienes destinados al cumplimiento del objeto contractual en ese momento. En el laudo arbitral, por otro lado, se dispuso el pago de una «compensación económica por la reversión de los activos», es decir, una cuantificación del valor actual que hubiesen tenido los bienes afectos a la concesión para la fecha de la terminación de los contratos, como consecuencia de la imposibilidad de llevar a cabo el cumplimiento de la obligación in natura. Igualmente, según consta en el laudo, dicha imposibilidad es consecuencia de que la misma red y los mismos bienes que fueron destinados al cumplimiento del objeto contractual también hubieren sido utilizados para la prestación de otra clase de servicios accesorios a la concesión, como la transmisión de datos”.

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