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Consejo de Estado anuló dos conceptos de la DIAN relativos a la aplicación del límite de 100 UVT a pagos en efectivo realizados por personas jurídicas o naturales que perciban rentas no laborales

Escrito por  Sep 05, 2023

La Sal declaró nulos “parcialmente los oficios 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018, expedidos por la DIAN, en lo relativo a la aplicación del límite de 100 UVT a los pagos en efectivo realizados por personas jurídicas o personas naturales que perciban

rentas no laborales, que pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Para el efecto, la Sala concluyó que dichos Ooficios no se ajustan a la ley, en tanto el mencionado límite de 100 UVT –previsto en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario- se refiere a las transacciones individuales, y no a los individuos beneficiarios del pago, como erradamente lo establecían los oficios parcialmente anulados. De otra parte, la Sala desestimó el cargo de nulidad contra los oficios DIAN 030266 del 19 de mayo de 2014, 024531 del 15 de abril de 2014, 007119 del 6 de marzo de 2015 y 000906 del 12 de junio de 2018, alusivos a los pagos mediante cheques que pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, en cuanto estimó que la interpretación de la expresión “cheques girados al primer beneficiario” del inciso primero del artículo 771-5 del Estatuto Tributario se refiere a los cheques con restricción de negociabilidad mediante cláusulas que así lo indiquen, como lo proponen los oficios demandados, de modo que estimó que estos se encuentran ajustados a la ley interpretada”.

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Modificado por última vez en Lunes, 04 Septiembre 2023 22:45