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Consejo de Estado reiteró que las empresas sociales del Estado están sujetas al régimen privado en los aspectos de contratación

Escrito por  Ago 30, 2023

La Sala reiteró que el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, expresamente dispone que las empresas sociales del Estado se sujetarán al régimen privado en los aspectos de contratación que requieran. En el pliego de condiciones emitido por la ESE Alejandro Próspero

Reverend en el año 2014, se especificó que el proceso de contratación “y el contrato a suscribirse como resultado del mismo, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana, y se rigen por las normas de derecho privado, previstas en el Código Civil y el Código de Comercio que regulen el objeto de la presente contratación”. La convocatoria pública para la selección del contratista que ejecutaría el contrato de obra, mantenimiento y adecuación de los centros de salud  adscritos a la ESE está regido por el derecho privado, como régimen excepcional aplicable a las empresas sociales del Estado.

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