Reverend en el año 2014, se especificó que el proceso de contratación “y el contrato a suscribirse como resultado del mismo, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana, y se rigen por las normas de derecho privado, previstas en el Código Civil y el Código de Comercio que regulen el objeto de la presente contratación”. La convocatoria pública para la selección del contratista que ejecutaría el contrato de obra, mantenimiento y adecuación de los centros de salud adscritos a la ESE está regido por el derecho privado, como régimen excepcional aplicable a las empresas sociales del Estado.