futura contratación, tal como lo dispone el artículo 2.2.1.2.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015. Si es evidente que, con el propósito de que los oferentes tuvieran a su disposición las características y tipos de bienes requeridos se incorporó en el pliego de condiciones el anexo no. 3, con el objeto de que los oferentes pudieran verificar los términos y condiciones exigidas por la entidad y se acogieran a ellos. El proceso de subasta inversa consiste en la selección del contratista sobre la oferta de bienes o servicios con características técnicas uniformes y los interesados en participar en el proceso aceptan y se comprometen a suministrar tales bienes en las condiciones establecidas”.