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Consejo de Estado analizó los factores de evaluación del pliego de condiciones en la modalidad de selección abreviada para la adquisición de bienes con características uniformes

Escrito por  Sep 01, 2023

La Sala precisó que “la naturaleza del proceso de selección en la modalidad de selección abreviada para la adquisición de bienes con características uniformes a través de subasta inversa, implica el deber del contratante de indicar en los pliegos las condiciones que exige para la

futura contratación, tal como lo dispone el artículo 2.2.1.2.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015. Si es evidente que, con el propósito de que los oferentes tuvieran a su disposición las características y tipos de bienes requeridos se incorporó en el pliego de condiciones el anexo no. 3, con el objeto de que los oferentes pudieran verificar los términos y condiciones exigidas por la entidad y se acogieran a ellos. El proceso de subasta inversa consiste en la selección del contratista sobre la oferta de bienes o servicios con características técnicas uniformes y los interesados en participar en el proceso aceptan y se comprometen a suministrar tales bienes en las condiciones establecidas”.

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Modificado por última vez en Viernes, 01 Septiembre 2023 09:50