Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

El artículo 714 del ET disciplina la oportunidad con la que cuenta la autoridad tributaria para ejercer la competencia de revisión de las declaraciones de la que está investida, so pena de que caduque el ejercicio de esa potestad para un caso concret

Escrito por  Ago 25, 2023

Sobre la cuestión discutida, el artículo 714 del ET disciplina la oportunidad con la que cuenta la autoridad tributaria para ejercer válidamente la competencia de revisión de las declaraciones de la que está investida, so pena de que caduque el ejercicio de esa potestad para un caso

concreto, y se torne inmodificable la liquidación privada. Para la época de los hechos que se juzgan, ese precepto dispone que las declaraciones tributarias quedan «en firme» en el evento de que la Administración no notifique un requerimiento especial «dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar»

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 24 Agosto 2023 20:32