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Procedimiento para imposición de servidumbre minera a la luz de la Ley 1274 de 2009: ANM

Escrito por  Ago 25, 2023

Como quiera que la industria minera está catalogada como de utilidad pública e interés social1, las servidumbres operan siempre que se presenten las condiciones o requisitos establecidos en la ley para su existencia, de modo que, si bien en muchos casos la manera y alcance de su ejercicio son fruto del acuerdo entre los interesados, su existencia misma como gravamen no estará sometida a reconocimiento expreso de ninguna autoridad, solo lo estará la forma de su ejercicio y el monto y pago de las indemnizaciones a quien la soporta. En relación con la constitución de servidumbres mineras, el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone lo indicado en este concepto.

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