constitución se puede efectuar a nombre de uno de los titulares del contrato de concesión. Entre otras consideraciones, la Entidad indicó que “la norma no previó exclusión alguna para su constitución y pago cuando se trate de un contrato de concesión con pluralidad de titulares, en ese sentido, su constitución deberá efectuarse con base en los criterios establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 280 de la Ley 685 de 2001, de acuerdo con la etapa en la que se encuentre el respectivo contrato de concesión”.