De conformidad con el artículo 871 del ET, es hecho generador del impuesto toda realización de transacciones financieras. De acuerdo al numeral 12 del artículo 879 del mismo código, indicó que las relaciones financieras entre intermediarios y particulares no están exentas del impuesto y, solo a partir del 2003, con la expedición del Decreto 449, las operaciones cambiarias podían exonerarse del tributo en estudio, siempre y cuando el intermediario financiero identificara la cuenta mediante la que se disponían los recursos. La decisión […] se profirió en el marco de la autonomía judicial que confiere libertad en la apreciación de las normas y las pruebas que obraban en el proceso; de ahí que no provino de un ejercicio que pudiera considerarse como arbitrario, sino, por el contrario, producto de su libertad interpretativa.