La Sala revocó la decisión apelada y, en su lugar, declaró nulos los actos que ordenaron terminar el contrato por la supuesta configuración de causales de nulidad absoluta porque persiguieron una finalidad distinta a la del buen servicio.
Para la Sala, EMERSOPÓ ESP estructuró un proyecto de acueducto en forma insuficiente y, sobre la marcha, advirtió la imposibilidad de continuarlo, lo cual le impidió cumplir el convenio suscrito con EPC, producto de lo cual desistió de su interés de continuar la ejecución del contrato número 026 de 2011 materia de esta controversia y lo determinó a disponer unilateralmente su terminación con el supuesto de la presunta nulidad sustentada en argumentos que también revelan la pérdida de interés de EMERSOPÓ ESP en la ejecución de la obra. Entre las partes se suscribió un contrato cuyo objeto fue la ejecución de obras para el funcionamiento de un acueducto en el municipio de Sopó; el contratista demanda la “revocatoria” de las decisiones por medio de las cuales la entidad contratante decidió terminar el contrato, declaró el siniestro de incumplimiento y lo liquidó unilateralmente, al tiempo que pretende que se declare incumplida a la contratante, se le condene a indemnizar los perjuicios producto del incumplimiento, que se liquide judicialmente el contrato y se incluya en su favor el valor de las obras ejecutadas y no pagadas por la ESP.
La Sala revocó la decisión apelada y, en su lugar, declaró nulos los actos que ordenaron terminar el contrato por la supuesta configuración de causales de nulidad absoluta porque persiguieron una finalidad distinta a la del buen servicio.