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Consejo de Estado explicó por qué no es posible adelantar procesos ejecutivos en contra de las entidades territoriales mientras se esté llevando a cabo la reestructuración de pasivos de la entidad

Escrito por  Ago 22, 2023

Para la Sala, existen varias interpretaciones en torno al numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999, toda vez que en algunos pronunciamientos de esta Corporación se ha asegurado que “dicha norma no distinguió entre obligaciones surgidas con anterioridad o con posterioridad al acuerdo de reestructuración, razón por la cual no es posible adelantar procesos ejecutivos en contra de las entidades territoriales mientras se esté llevando a cabo la reestructuración de pasivos de la entidad”, tal como lo entendió el Juzgado Séptimo Administrativo de Pasto. Ante la ostensible disimilitud de interpretaciones de los operadores judiciales en torno a esta materia, las cuales no pueden ser trasladadas en sus consecuencias adversas a quienes son sujetos de administración de justicia no es dable desconocer los efectos de dicha interpretación a efectos de contabilizar el plazo de caducidad, pues ello significaría trasladar al ejecutante las consecuencias de la aludida disimilitud interpretativa, en detrimento de su situación particular.

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