cuyo titular es la parte demandante y, en consecuencia, no se cumplen los supuestos para la configuración de la causal de nulidad.
La Sala considera, que en el caso que se examina en la presente providencia, la marca mixta SYSCOMER cumple con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria andina para ser registrada como marca, comoquiera que no presenta semejanzas de tipo ortográfico ni fonético con las marcas mixta y nominativa CISCO,
cuyo titular es la parte demandante y, en consecuencia, no se cumplen los supuestos para la configuración de la causal de nulidad.