Alta Corte encontró que la acción de reparación directa ejercida en este caso resultaba improcedente, por cuanto los hechos en que se fundamentan las pretensiones se enmarcan en la anulación de un acto administrativo.
La Sala indicó que los demandantes concretan el daño en las limitaciones al ejercicio de las facultades propias del derecho real de dominio sobre 7 inmuebles de propiedad del [demandante], ubicados en una zona que, según indicaron, fue catalogada en el POT de Sogamoso. La
Alta Corte encontró que la acción de reparación directa ejercida en este caso resultaba improcedente, por cuanto los hechos en que se fundamentan las pretensiones se enmarcan en la anulación de un acto administrativo.