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SuperSociedades respondió consulta sobre la entidad supervisora de una sociedad por acciones simplificadas que adelanta operaciones del sector salud

Escrito por  Ago 17, 2023

Sobre el particular, con ocasión de la expedición de la Ley 1966 de 2019,  artículo 2º, se creó el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud en el cual participa la Superintendencia de  Sociedades ejerciendo “(…) la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector, a efecto de verificar  el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demás asignadas a  este ente de control.  Sobre el alcance de la supervisión de las compañías sometidas a la vigilancia de  nuestra homóloga de salud, recientemente1, la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado argumentó, a propósito de situaciones de índole societaria que  afectan a una EPS, que la intención del legislador al expedir la Ley 1966 de 2019, específicamente el artículo 2º, en forma alguna fue la de trasladar las funciones de inspección, vigilancia y control que ha venido adelantando la SuperSalud respecto de sociedades y empresas unipersonales que operan en el sector de la salud a esta Entidad.

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Agosto 2023 15:36