Sobre el particular, con ocasión de la expedición de la Ley 1966 de 2019, artículo 2º, se creó el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud en el cual participa la Superintendencia de Sociedades ejerciendo “(…) la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demás asignadas a este ente de control. Sobre el alcance de la supervisión de las compañías sometidas a la vigilancia de nuestra homóloga de salud, recientemente1, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado argumentó, a propósito de situaciones de índole societaria que afectan a una EPS, que la intención del legislador al expedir la Ley 1966 de 2019, específicamente el artículo 2º, en forma alguna fue la de trasladar las funciones de inspección, vigilancia y control que ha venido adelantando la SuperSalud respecto de sociedades y empresas unipersonales que operan en el sector de la salud a esta Entidad.