Según el artículo 774 del ET, para que la contabilidad constituya prueba, debe estar respaldada en comprobantes internos y externos y reflejar la situación de la empresa (Cfr. Decreto 2649 de 1993), lo cual no ocurre en este caso, pues se reitera que las facturas y demás documentos de soporte aportados no precisan la información requerida para la procedencia de la deducción, en tanto no demuestran la existencia del contrato de arrendamiento o las condiciones del mismo. En cuanto al certificado expedido por la revisora fiscal que obra en el proceso, se observa que certifica pagos de arrendamiento por seis inmuebles, lo cual contraría las facturas referidas, en tanto se refieren al pago de arriendo de un bien específico, a lo cual se suma su falta de detalle, pues no menciona el canon pactado, los períodos pagados, ni la duración del contrato aludido, aspectos relevantes para determinar la procedencia de la deducción. Conforme con los argumentos expuestos, la contribuyente no desvirtuó los hallazgos de la Administración, ni la valoración en sana crítica que hizo de los elementos probatorios recaudados, para demostrar la procedencia de la deducción que fue objeto de comprobación especial, a pesar de que sobre esta recaía la carga demostrativa, en los términos del artículo 167 del CGP.