exoneró de la obligación de contratar aprendices a cambio del pago de una contribución equivalente a «una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes». De la administración y gestión de las contribuciones al FIC encargó al SENA, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción, y previó que los recursos fueran destinados al «pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción». Esa disposición fue reglamentada mediante el Decreto 83 de 1976. El artículo 7.° refirió como «personas dedicadas a la industria de la construcción» a «quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras». A su vez, el artículo 8.° previó como «responsables … del pago de los aportes» a: (i) «el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada», y (ii) «los contratistas o constructores principales de la misma en los contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos». Por otra parte, el artículo 3.° del Decreto 1047 de 1983 facultó al SENA para «establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo». En ejercicio de esa potestad, se expidió la Resolución 1449 de 2012, la cual en el artículo 6.° dispuso como responsables de la contribución al FIC a: (I) «los empleadores señalados en el artículo 7.° del Decreto 083 de 1976», y (II) «los propietarios o contratistas principales … sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC».