ajeno a los propósitos de la normativa que regula dichos ecosistemas poner a disposición de terceros no vigilados “su red de corresponsales físicos”.
Quedó dispuesto que “La tecnología e infraestructura que las entidades vigiladas comercialicen a terceros debe estar asociada al soporte físico (hardware) y lógico (software) que aquellas utilicen para la prestación de sus servicios a través de ecosistemas digitales, resultando así
ajeno a los propósitos de la normativa que regula dichos ecosistemas poner a disposición de terceros no vigilados “su red de corresponsales físicos”.