mediante la interpretación constitucional del artículo 90 del Código de Comercio que hizo la Corte Constitucional en la Sentencia C-1142-2000.
La competencia para separar al empleado que cumple directamente labores relacionadas con la función pública de registro mercantil, por presentarse alguna inhabilidad o incompatibilidad, está en cabeza de las cámaras de comercio, de acuerdo a las funciones asignadas
mediante la interpretación constitucional del artículo 90 del Código de Comercio que hizo la Corte Constitucional en la Sentencia C-1142-2000.