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Contexto normativo y jurisprudencial de la ANM sobre sociedades titulares en liquidación y la capacidad legal, en el escenario en que se presenta propuesta de contrato de concesión minera por 27 años y tiene una vigencia de 29 años

Escrito por  Jul 17, 2023

A través de este concepto la autoridad minera efectúa un recuento jurisprudencial relacionado con la disolución de la persona jurídica y la restricción de la capacidad jurídica de la sociedad. S su vez, añade que “En un escenario donde por ejemplo la persona jurídica radica solicitud de contrato de concesión por un término de 30 años y la vigencia de la sociedad es menor a 31 años, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, en consonancia con lo establecido en el artículo 17 del Código de Minas6, la sociedad no cumpliría con el requisito señalado relativo a que “Las pers006Fnas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más”.

“En otro escenario donde por ejemplo una sociedad presenta propuesta de contrato de concesión minera por 27 años y tiene una vigencia de 29 años; estaríamos en un caso donde la sociedad ha presentado la propuesta de contrato de concesión por un tiempo inferior a los 30 años, pero donde la vigencia se encuadra dentro de los términos señalados por la Ley 80 de 1993, por lo que no se presentaría ninguna contravención a la norma y cumpliría con lo establecido en las disposiciones generales sobre la contratación estatal”.

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