de la Ley 1753 de 2015, se dispuso que, a partir de su entrada en vigencia, se debe incluir la obligación del concesionario de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social y a su vez, la Ley 1955 de 2019, incluyó una serie de presupuestos jurídicos que hicieron necesaria la modificación de la minuta del contrato de concesión minera adoptada por esta entidad. En consecuencia, mediante la Resolución 656 del 1 de octubre de 2019, se estableció y adoptó la minuta del contrato de concesión minera, en la cual se consignó en el numeral 7.15 de la Cláusula Séptima, la obligación a cargo del Concesionario de “Presentar a la Autoridad Minera un Plan de Gestión Social.”