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Consejo de Estado explicó por qué la causal de laudo en conciencia no implica estudiar el fundamento jurídico y probatorio del mismo

Escrito por  Jul 12, 2023

La Sala explicó que “El numeral siete del artículo 41 de la Ley 1563 indica que el laudo será anulado por "Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo". La interpretación de la causal no implica estudiar el fundamento jurídico o probatorio de la decisión arbitral y que lo que se puede estudiar es la ausencia de fundamentación en el laudo.  La decisión arbitral es de única instancia y el recurso de anulación no procede en relación con la decisión de fondo de litigio, ni frente al análisis de los fundamentos legales o de los medios probatorios, como señala el artículo 42 del Estatuto Arbitral. Lo que puede estructurar la causal no es una fundamentación jurídica o probatoria desarrollada de manera equivocada, incluso gravemente equivocada o que se encuadre en los parámetros que hacen procedente invocar las causales desarrolladas por la jurisprudencia para la acción de tutela contra las decisiones judiciales”.

“No es la calidad o corrección del desarrollo jurídico del laudo lo que puede estudiarse a la luz de esta causal: es la ausencia de un real fundamento, jurídico o probatorio, de la decisión que se adopta, lo que puede configurar el fallo en conciencia”.

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