permita para los acuerdos de pago de los títulos fiscales reglados por la Ley 42 de 1993 aplicar una condonación o reducción de intereses moratorios. En ese orden, en el marco del Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) regido por la Ley 42 de 1993 al suscribir un acuerdo dé pago luego de liquidar el crédito, es decir, tras establecer el capital, las costas e intereses adeudados, deben contemplarse el cobro de intereses moratorios subsiguientes del capital insoluto en las cuotas a pagar.