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Consideraciones de la CGR sobre el proceso fiscal de cobro coactivo (PFC) y el acuerdo de pago e intereses

Escrito por  Jul 10, 2023

Conforme lo estipula el, parágrafo del artículo 12 de la Ley 610 de 2000, en los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) adelantados por los órganos de control fiscal, se debe garantizar el pago de la deuda más los intereses moratorios sin que se encuentre que exista una norma que

permita para los acuerdos de pago de los títulos fiscales reglados por la Ley 42 de 1993 aplicar una condonación o reducción de intereses moratorios. En ese orden, en el marco del Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) regido por la Ley 42 de 1993 al suscribir un acuerdo dé pago luego de liquidar el crédito, es decir, tras establecer el capital, las costas e intereses adeudados, deben contemplarse el cobro de intereses moratorios subsiguientes del capital insoluto en las cuotas a pagar.

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Modificado por última vez en Domingo, 09 Julio 2023 20:51