económicas cuyo origen está en la explotación de un Recursos Naturales No Renovables - RNNR, contraprestaciones que estarán a cargo de los sujetos a quienes se les otorga el derecho a explotar dichos recursos en el subsuelo.
Las regalías constituyen obligaciones de carácter pecuniario cuyo acreedor es el Estado y el deudor es el explotador de recursos naturales no renovables, cuestión que las ubica como una especie dentro del gran genero del Régimen General de las Obligaciones. De tal manera, la obligación de pagar regalías nace con la explotación de recursos naturales no renovables. En efecto, la misma Constitución Política de Colombia establece en su artículo 360 que la explotación del recurso natural constituye, en términos del Derecho de Obligaciones, el hecho futuro e incierto sobre el cual pende el nacimiento de la obligación de pagar regalías.