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Para la liquidación de contratos mineros, éstos dependerán del régimen en el que fueron perfeccionados los títulos, los cuales se deberán regir por las disposiciones que se encontraban vigentes al momento del contrato: ANM

Escrito por  Jul 10, 2023

Por tanto, si existe algún contrato perfeccionado bajo la vigencia del Decreto 2655 de 1988, este se deberá liquidar bajo los parámetros en ella definidos. Ahora, si dicho contrato define la forma en que se debe liquidar el mismo, se deberá ceñir dicho trámite a esta disposición. Esto último, con base a lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, el cual consagra, en materia de contratación, el principio pacta sunt servanda, según el cual, el contrato, válidamente celebrado, es Ley para las partes y sólo puede ser invalidado por consentimiento mutuo de quienes concurrieron a su celebración o por causas legales.

“Si existe un contrato que defina – para el caso – la responsabilidad del titular minero sobre el área del contrato terminado, el contratista deberá dar cumplimiento a lo que disponga dicho contrato, o, en su defecto, a la normativa aplicable que defina dicho trámite al momento de su perfeccionamiento”.

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