Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

MinTrabajo precisó las normas aplicables a la fecha límite para el disfrute de la Licencia de paternidad e indicó que ésta fue ampliada de ocho días hábiles a dos semanas

Escrito por  Jul 11, 2023

La licencia de paternidad es ampliada por la Ley 2114 de 2021, de ocho días hábiles dispuestos por la ley 1822 de 2017 a dos (2) semanas, las cuales se entienden calendario, con el fin de atender los derechos del menor, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás, con

el fin de satisfacer las necesidades del menor y los del padre a permanecer con su hijo en las primeras etapas de su vida especialmente, en las cuales necesita el cuidado de sus progenitores, primordialmente.

“Esta se encuentra establecida en la Ley 2114 de 2021 Por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241 A del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, norma que modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo CST., que dispone que, la licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación, siendo el único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor; dicha prestación consistente en la licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación, para lo cual el trabajador tan solo debe presentar a la empleadora la licencia de paternidad concedida, es obligación de la empleadora su trámite, para lo cual cancelará en la misma fecha en la que cancelaba el salario al trabajador, la licencia correspondiente, y en calidad de aportante, podrá rescatar el pago de dicha licencia de paternidad, ante la Entidad Promotora de Salud EPS., actor del Sistema de Seguridad Social en Salud, encargada del reconocimiento de la prestación denominada Licencia de Paternidad”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 11 Julio 2023 10:18