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MinTranajo: “continúa incólume la obligación, por parte del trabajador, en dar preaviso al empleador con treinta días de anticipación a la fecha en la que ha decido terminar el contrato de trabajo a término indefinido”

Escrito por  Jul 06, 2023

Sin embargo, agrega la doctrina, que la indemnización desapareció de la órbita jurídica. Esta cartera ministerial añade que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, se establece la obligación del trabajador de dar preaviso al empleador con (30) treinta días de anticipación a la fecha en la que ha decido terminar el contrato de trabajo a término indefinido. La doctrina añade que sin embargo, si bien es cierto, en la citada norma señala que en caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, “se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o. <del Decreto 2351 de 1965, 64 de este Código>”, aquí nos parece importante señalar, que cuando nos remitimos a los dispuesto en “artículo 8o., numeral 7o. <del Decreto 2351 de 1965” este fue modificado por el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y de la S.S., bajo el cual esta indemnización desapareció de la órbita jurídica y por lo tanto, no habría lugar a la imposición de este tipo de indemnización a cargo del trabajador.

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Julio 2023 12:05