La Sala hace alusión a los artículos 293 y 295 de la Ley 685 de 2001, que establecen la atribución de competencia funcional para conocer los asuntos mineros que se tramitan ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Es así como el punto central en la determinación de la competencia en única
instancia del Consejo de Estado -artículo 295- consiste en establecer qué se entiende por asunto minero, cuestión que se encuentra orientada fundamentalmente por lo consagrado en el artículo 2° del Código de Minas que regula el ámbito de aplicación material de esa codificación.
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