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Sala de Consulta del Consejo de Estado emitió concepto sobre el alcance de la noción “interés litigioso de la Nación”, así como sobre las facultades que tiene la ANDJE para mediar en las controversias entre entidades del orden nacional y territorial

Escrito por  Jun 30, 2023

La Sala, entre otras consideraciones, llego a las siguientes consideraciones: a. La interpretación sistemática de los artículos 1, 2 y 3 del D.L. 4085 de 2011, permite sostener que la noción de defensa del «interés litigioso de la Nación», no es un concepto estático sino dinámico

cuyo efecto útil es identificar los procesos en que puede intervenir la ANDJE para su defensa jurídica de acuerdo con la relevancia de estos para el Estado colombiano. b. La interpretación armónica de la noción «interés litigioso de la Nación» permite comprender que no se alude en rigor a su condición de persona jurídica, sino que en determinados procesos la defensa jurídica del interés litigioso a cargo de la ANDJE está radicado en el Estado, otras veces el acto que debe defender ha sido expedido por alguna de las ramas del poder público o de órganos autónomos e independientes en cumplimiento de su función estatal, o incluso dicho interés litigioso puede corresponder a las entidades territoriales o a su órganos pertenecientes al sector central o a entidades descentralizadas de ese nivel en los términos que han sido expuestos. c. Las funciones de la ANDJE, para la defensa jurídica del Estado en procesos judiciales o administrativos están sometidas a criterios de priorización, así como al señalamiento de criterios que pueden dar lugar a su intervención obligatoria”.

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Modificado por última vez en Viernes, 30 Junio 2023 10:14