es a ésta a la que le corresponde seguir tramitando las actuaciones administrativas relacionadas con el cobro coactivo desde el 1 de enero de 2022
Para la Sala, la regla especial de competencia, que involucra el régimen de transición aplicado, resulta acorde con los parámetros de inmediación, celeridad y economía procesal, pues, aparte de lo que ya se explicó sobre la competencia de la SIC para intervenir en los procesos judiciales y tramitar los procesos de cobro coactivo, la entidad que inició y finalizó el proceso tiene un conocimiento íntegro de las circunstancias fácticas y jurídicas del caso, por lo que tendría todos los elementos de juicio que le permitan resolver, en forma adecuada, la solicitud de revocatoria. En esa medida, es importante que la normativa referida sea leída de forma integral, con el objetivo de brindar seguridad jurídica a las autoridades y los interesados, que es un fin de relevancia constitucional, y no causar traumatismos en los procesos.