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Sala de Consulta del Consejo de Estado analizó la competencia de la SIC para seguir conociendo y tramitando las actuaciones administrativas relacionadas al cobro coactivo de actos emitidos con antelación y posteriores al 1 de enero de 2022

Escrito por  Jun 26, 2023

Al resolver un conflicto negativo de competencias, la Sala de Consulta del Consejo de Estado determinó que la SIC es la Entidad competente para resolver de fondo la solicitud de revocatoria directa presentada por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, dado que

es a ésta a la que le corresponde seguir tramitando las actuaciones administrativas relacionadas con el cobro coactivo desde el 1 de enero de 2022

Para la Sala, la regla especial de competencia, que involucra el régimen de transición aplicado, resulta acorde con los parámetros de inmediación, celeridad y economía procesal, pues, aparte de lo que ya se explicó sobre la competencia de la SIC para intervenir en los procesos judiciales y tramitar los procesos de cobro coactivo, la entidad que inició y finalizó el proceso tiene un conocimiento íntegro de las circunstancias fácticas y jurídicas del caso, por lo que tendría todos los elementos de juicio que le permitan resolver, en forma adecuada, la solicitud de revocatoria. En esa medida, es importante que la normativa referida sea leída de forma integral, con el objetivo de brindar seguridad jurídica a las autoridades y los interesados, que es un fin de relevancia constitucional, y no causar traumatismos en los procesos.

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