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CRA indicó el marco legal, reglamentario y regulatorio sobre cláusulas contractuales de los prestadores de servicios públicos

Escrito por  Jun 29, 2023

Si bien el parágrafo 2 del artículo 1.11.2.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que la persona prestadora solicitante reconocerá a la persona prestadora concedente en cada periodo de facturación un porcentaje entre cero (0) y el ocho (8) por ciento de los costos de cada

ciclo de facturación como margen de gestión de acuerdo con el porcentaje de recaudo de cada periodo de facturación. El mismo parágrafo en la tabla adjunta establece como criterio de cálculo del margen de gestión el “Porcentaje de recaudo con respecto a la facturación”, el cual, para su determinación, se refiere a la relación entre el total recaudado respecto de la facturación de este servicio en el respectivo ciclo de facturación, por los valores del servicio inherentes al cargo fijo y cargo por consumo, el consumo en el periodo o ciclo de facturación, y los subsidios y aportes solidarios, que correspondan a ese periodo o ciclo de facturación (Total del recaudo i) y de otra parte, el total facturado por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto en el respectivo ciclo de facturación (Total facturación I).

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Modificado por última vez en Miércoles, 28 Junio 2023 23:10