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Consideraciones de la CRA sobre los requisitos para la liquidación de la tarifa de la actividad de aprovechamiento

Escrito por  Jun 28, 2023

Para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente (Resolución CRA 720 de 2015), deben estar registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

y responder de manera integral por dicha actividad.

El numeral 3 de la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 20174 recuerda, entre otros, los requisitos indispensables para la liquidación de la tarifa de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo, de los cuales se establece que el valor base de remuneración de aprovechamiento (???) se activa a partir del reporte de toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI y con posterioridad en el registro del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS. De la misma forma, se indica que las toneladas mensuales efectivamente aprovechadas son requisitos indispensables para la respectiva liquidación, así como las toneladas y número de usuarios aforados. Lo anterior va en línea con requisitos previamente mencionados.

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