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La naturaleza jurídica, objeto y alcance de los contratos de gerencia integral de proyectos, fue analizado por la Sala de Consulta del Consejo de Estado

Escrito por  Jun 21, 2023

Se levantó recientemente la reserva de este importante concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado. “I) Para entender la naturaleza jurídica, el objeto y el alcance de los contratos de gerencia integral de proyectos, es necesario partir del objeto de ENTerritorio y de las

funciones que le asigna la ley, así como de la finalidad que motiva a otras entidades públicas para contratar sus servicios. II) La gerencia integral de proyectos es una de las varias líneas de negocio ofrecidas por ENTerritorio para el cumplimiento de su objeto. III) En esta línea de negocios, en particular, ENTerritorio se hace cargo de ejecutar integralmente un programa o proyecto de otra entidad pública, por su cuenta y riesgo, haciéndose cargo de su gestión técnica, administrativa, jurídica, financiera y ambiental, entre otros aspectos. IV) Este conjunto de servicios se presta mediante la celebración de un contrato, entre ENTerritorio y otra entidad pública (del orden nacional o territorial, y del sector central o descentralizado), denominado contrato de gerencia integral de proyectos. V) Dicho contrato, por lo tanto, es un contrato interadministrativo, que se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en aquellos casos en que la entidad pública beneficiaria del servicio no esté sometida a dicha normativa (como no lo está ENTerritorio). VI) Al tratarse de un contrato interadministrativo (y encontrarse las dos partes, por lo tanto, en igualdad de condiciones), no pueden pactarse cláusulas excepcionales o exorbitantes, como lo dispone expresamente el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993”.

VII) Se trata de un contrato atípico, pues, si bien su objeto se enmarca, en principio, dentro del contrato de consultoría, que define el artículo 32, numeral 2°, de la Ley 80 de 1993, en algunos casos ENTerritorio asume, adicionalmente, obligaciones propias de otros tipos de contratos, que pueden ser de medio o de resultado. VIII) De lo anterior, se desprende que los recursos suministrados a ENTerritorio para la ejecución del proyecto, por parte de la entidad pública beneficiaria, se entienden pagados a título de precio o contraprestación, y no como anticipo, ni tampoco se consideran entregados para su administración. Esto implica que las sumas respectivas se transfieren efectivamente de la entidad interesada a ENTerritorio, por lo que los rendimientos financieros generados con tales dineros pertenecen, igualmente, a ENTerritorio, salvo estipulación en contrario. IX) En todo caso, dado que estos contratos pueden abarcar una amplia gama de actividades y obligaciones, y pueden suscribirse para el logro de diversos fines, es necesario analizar los antecedentes y las cláusulas de cada contrato, en particular, para determinar su alcance, la naturaleza de las obligaciones de cada uno de los contrayentes y la responsabilidad consiguiente, en el evento de ocurrir un incumplimiento”.

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