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Lo que debe entenderse por organizaciones regionales indígenas, en el ámbito de la actividad contractual, fue precisado en un concepto de Colombia Compra

Escrito por  Mar 28, 2023

“Lo que debe entenderse por organizaciones regionales indígenas es un tema que no es abordado de manera directa por la Ley 2160 de 2021, ni tampoco se trata de un concepto con definido en el ámbito de la contratación estatal. En ese sentido, para precisar el alcance de las

organizaciones regionales indígenas, en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Código Civil, es necesario acudir al sentido natural y obvio de las palabras que conforman esta expresión, particularmente, de los términos organización y regional, los cuales se tornan determinantes para el alcance del artículo 7-8 de la Ley 2160 de 2021.  El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra organización en los siguientes términos: «1. f. Acción y efecto de organizar u organizarse”.

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