La DIAN explicó aspectos sobre la aplicación de la deducción especial en el impuesto sobre la renta para inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales y gestión eficiente de la energía, amparada en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. La entidad aclara que, a pesar de ser una deducción especial, está sujeta al límite general del 50% de la renta líquida del contribuyente, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario. Esta interpretación se basa en que la Ley 1715 no excluyó expresamente este beneficio del límite general. Para acceder a esta deducción, que permite deducir el 50% del valor total de las inversiones realizadas en un periodo de 15 años, es indispensable que el proyecto cuente con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).