enajenación voluntaria y en su artículo 63 hace referencia a la expropiación administrativa. Al respecto, la Superintendente delegada para el registro (e) y el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral, expidieron la circular 260 del 24 de marzo de 2022, dirigida a los Registradores de Instrumentos Públicos, indicando en su asunto: “Con el fin de brindar orientación respecto de aquellos casos donde se solicite el registro y/o inscripción de actos de declaración de bienes de utilidad pública”, de lo cual, la SDA hace importantes precisiones.