“De conformidad con el artículo 83 del Código de Comercio modificado por el artículo 6 de la Ley 1727 de 2014, la Junta Directiva podrá constituirse e iniciar deliberaciones, con la mayoría absoluta de sus miembros, esto es, la mitad más uno del número total de miembros de
la Junta Directiva de la cámara de comercio, según lo haya determinado el Gobierno Nacional. Por su parte, para la designación o remoción del representante legal, la decisión se tomará con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes del total de los miembros de la Junta Directiva”.
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