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Consejo de Estado analizó las normas relativas al acuerdo de restructuración empresarial, las obligaciones tributarias posteriores y el cobro coactivo

Escrito por  Jun 09, 2023

La Sala confirmó la decisión del a quo en la que se declaró inhibida para controlar la legalidad del acto que libró mandamiento de pago, por ser un acto de trámite no demandable. El Despacho señaló que los cuestionamientos “respecto de la falsa motivación de la liquidación

oficial de aforo, que constituye el título ejecutivo fundamento del mandamiento de pago, junto con las censuras de ilegalidad de este acto con motivo de la revocatoria de la sanción por no declarar son cuestionamientos impropios de una controversia contra el acto que negó las excepciones contra el mandamiento de pago y su confirmatorio, pues los mismos debieron haberse dirigido contra el acto de determinación lo que no corresponde al objeto de este proceso, máxime cuando en el curso del proceso se ha señalado que el acto de aforo y su confirmatorio que constituyen el título objeto de cobro, tras haber sido demandados, fue ratificada su legalidad y adquirieron firmeza mediante providencia judicial ejecutoriada”.

“Tratándose de obligaciones y deudas causadas con posterioridad al inicio de la negociación del acuerdo de reestructuración, estas tendrán que pagarse de acuerdo con la prelación de créditos del Código Civil (artículo 2495 ídem) y normas concordantes, de modo que la satisfacción de aquellas deudas no estarán sometidas al orden pago convenido en el acuerdo (artículo 34-9 de la Ley 550 de 1999), por lo que el reparo de la actora en torno a la falta de inclusión de créditos dentro de dicha audiencia no deriva en la inexistencia de la deuda, ni abroga las potestades de recaudo que permanecen en la autoridad tributaria”.

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