La CGR aclaró la aplicación de la contribución especial del 5% sobre contratos de obra pública, establecida en la Ley 1106 de 2006. Según la CGR, las Cámaras de Comercio, aunque gestionan recursos públicos y ejercen funciones delegadas de carácter público, son personas jurídicas de derecho privado. Por consiguiente, los contratos de obra pública celebrados por estas entidades con particulares, incluso cuando la financiación proviene de recursos públicos, no están sujetos a dicha contribución. La normativa exige que una de las partes contratantes sea una entidad de derecho público para que se genere la obligación, condición que las Cámaras de Comercio no cumplen, marcando una distinción crucial para el control fiscal.