En cuanto al sucesor misional y procesal de Cajanal refirió que la UGPP asumió de manera íntegra las competencias misionales que antes eran de Cajanal y, por lo tanto, la reemplazó procesalmente con el fin de garantizar la defensa técnica de los procesos y reclamaciones que
estaban en trámite al momento de la liquidación de Cajanal. Lo anterior, fue sustentado por medio del artículo 22 del Decreto 2196 de 2009, modificado por el artículo 2 del Decreto 2040 de 2011, que dispuso que la función de defensa de Cajanal sería transferida a la UGPP.
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