Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SuperSociedades: las entidades sin ánimo de lucro no pueden tener la condición de sociedades BIC

Escrito por  Nov 26, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la SuperSociedades, a las entidades sin ánimo de lucro les está prohibido transformarse en sociedades mercantiles. En General, a las personas que les aplique la Ley 454 de 1998 les queda prohibido: establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, 

religiosas o políticas. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos. Transformarse en sociedad mercantil .

Descargar documento

Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:55