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Interpretación jurídica de la SuperSociedades sobre la calificación de créditos dentro de un proceso de reorganización empresarial

Escrito por  Nov 26, 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 33 de la Ley 1429 de 2010, la solicitud de inicio del proceso de reorganización por parte del deudor o de éste y sus acreedores, deberá venir acompañada, entre otros documentos, de “Un proyecto de calificación y graduación

de acreencias del deudor, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que los modifiquen o adicionen”.  En dicho proyecto se deben incluir únicamente las obligaciones causadas con anterioridad a la fecha de apertura del proceso de reorganización, las cuales deberán ser calificadas y graduadas con la preferencia y los privilegios establecidos en la ley, y que serán objeto del acuerdo de reorganización que se llegare a celebrar entre el deudor y sus acreedores. En este orden de ideas, se tiene que, al suscribirse un contrato de fiducia mercantil, se evidencian tres tipos de patrimonio, a saber: el propio personal del fiduciante o fideicomitente; el patrimonio de la fiduciaria; y el patrimonio autónomo (la parte del patrimonio del fiduciante que fue entregado a la fiduciaria para que la administre o enajene). Cada uno de ellos deberá responder por sus propias obligaciones, y en este sentido el patrimonio autónomo solo será responsable por las obligaciones que se contraigan para el logro de la finalidad para la cual fue constituido.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:55