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Consejo de Estado negó demanda presentada por CHEC S.A. E.S.P., en contra de la SSPD que determinaron el valor de la contribución especial por el año gravable 2016 con relación a la prestación del servicio de energía eléctrica

Escrito por  May 30, 2023

CHEC S.A. E.S.P., discutió la inclusión a la base gravable de la contribución especial regulada por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 de los siguientes conceptos: I) compras en bloque y/o a largo plazo, II) compras en bolsa y/o a corto plazo, III) uso de líneas, redes y ductos,

IV) gas combustible, y V) ACPM, Fuel y Oil, sustentó lo anterior en que la SSPD se extralimitó de sus competencias para hacerlo “porque la ley solo autoriza la inclusión de los gastos de funcionamiento, que no se cumple la excepción prevista por el legislador para adicionar los gastos operativos porque no es real el faltante presupuestal alegado por dicha entidad y que, en todo caso, se debe inaplicar la expresión «similares» del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en virtud de la excepción de inconstitucionalidad”.

Para la Sala, los cargos de nulidad propuestos por la actora en la demanda y en la apelación en realidad no controvierten la legalidad de los actos acusados de carácter particular, sino del acto administrativo de carácter general cuya nulidad no se pretende. En todo caso, “la Sala observa que en este caso no sería posible inaplicar la Resolución Nro. SSPD-20161300032675 en virtud de la excepción de ilegalidad, regulada en el artículo 148 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, porque los cargos propuestos por la demandante fueron analizados por esta Sección en otras ocasiones, donde fueron negadas las pretensiones de nulidad simple de dicho acto de carácter general. En efecto, la primera sentencia que realizó un control abstracto de legalidad de la Resolución Nro. SSPD-20161300032675 fue la sentencia del 10 de mayo de 2018, en la que se indicó que la existencia de un faltante presupuestal constituía el supuesto de hecho previsto en la ley como excepción a la regla general que permite aplicar la regla contenida en la parte final del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y que dicho acto contenía la motivación suficiente”.

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